Servicios y trámites

Autorizaciones de Pesca

Contactos:

Oficina Nacional de Inspección Estatal, tel:76411152, email:contactos@cnica.cu

Dirección: Ave. De Independencia No. 4904 e/ Callejón de la Guayaba y Calle B, Cerro, La Habana.

 

 

La Oficina Nacional de Inspección Estatal es el organo que otorga las Autorizaciones de Pesca, basándose en la instrumentación jurídica  de la Política de Pesca de la República de Cuba la cual comprende los siguientes documentos regulatorios.

  • Decreto-Ley No.704/1936 “Ley de Pesca”
  • Decreto No. 2746/1956 “Reglamento de Pesca”
  • Decreto No. 103/1982 “Reglamento para la Pesca no comercial”
  • Decreto-Ley No. 164/1996 “Reglamento de Pesca”

El Decreto-Ley No. 164/1996 Reglamento de Pesca, es quien rige este proceso con vigencia en la actualidad. En su Capítulo II instituye la Comisión Consultiva de Pesca, estableciendo los  requisitos para esta actividad. Es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos, con el objetivo de analizar el estado de explotación de los recursos  y proponer regulaciones y medidas de ordenamiento y protección tales como cuotas de pesca, vedas tallas o pesos mínimos, requisitos para los artes de pesca, etc.

La pesca que se practica en aguas bajo jurisdicción nacional y que se realiza desde el litoral o la orilla sin el auxilio de medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo,  no requiere de ninguna autorización excepto en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales.

En su Capítulo III establece las Autorizaciones de Pesca, estableciendo lo siguiente:

El Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo de la Administración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca estableciendo los requisitos y mecanismos correspondientes para su otorgamiento y control.

Las autorizaciones constituyen la base principal para el ordenamiento de la actividad pesquera.

Las licencias de pesca son autorizaciones que se emiten anualmente y podrán tener un carácter renovable. La obtención de estas licencias será requisito indispensable para realizar la pesca deportivo-recreativa y la pesca comercial.

Las licencias de pesca se otorgarán a las personas naturales que practican la pesca submarina; y a las personas naturales y jurídicas propietarias de embarcaciones.

Los Permisos de Pesca se otorgan con carácter temporal y con fines específicos.

Más adelante, en el Capítulo V especifica las Modalidades de Pesca, de acuerdo a su finalidad:

  • Pesca Comercial.
  • Pesca Deportivo – Recreativa.
  • Pesca de Investigación.
  • Pesca Comercial.

El aprovechamiento de la pesca comercial sólo puede ser efectuado por las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Alimentaria o las autorizadas por éste, o por las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

La pesca desde buques u otras embarcaciones extranjeras requerirá de una autorización previa de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

  • Pesca Deportivo – Recreativa.

El Ministerio de la Industria Alimentaria apoyará la práctica y el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, la cual se podrá efectuar en el litoral y la orilla de las aguas marítimas y terrestres; desde embarcaciones y mediante la pesca submarina.

Establece la obligatoriedad de la utilización de artes tales como el carrete, la vara, el cordel y el alambre con anzuelo. Se autoriza el uso de la atarraya exclusivamente en aguas marítimas y con el único fin de obtener carnada.

La pesca submarina sólo podrá practicarse en zonas marítimas abiertas y mediante buceo a pulmón libre y con escopetas de liga o resorte, oleoneumáticas y arpón.

Los productos de la pesca deportivo-recreativa son para el consumo personal o familiar y no podrán utilizarse con fines de lucro.

  • Pesca Investigativa.

El Ministerio de la Industria Alimentaria en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente podrá autorizar la pesca investigativa a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Podrán autorizar con carácter excepcional, la pesca de cualquier especie acuática amenazada o en peligro de extinción.

Los productos de la pesca investigativa no podrán ser objeto de apropiación personal ni utilizarse con fines de lucro.

La Resolución No. 456/1996  Metodología para el otorgamiento de Autorizaciones de Pesca en la República de Cuba.

Establece el sistema de las Autorizaciones para lograr una explotación ordenada y sostenible de los recursos pesqueros y promover que las personas que practiquen la pesca alcancen los objetivos deseados, ya sean comerciales o de esparcimiento, sin causarle pérdidas económicas al Estado cubano.

Requisitos para la obtención de una autorizacion para la Pesca Comercial:

  • Datos de identidad del solicitante
  • Nombre de la entidad armadora
  • Certificación de Registro de la embarcación
  • Certificado de Navegabilidad
  • Datos de identidad del Capitán o Patrón
  • Tipos de pesquerías en que participará
  • Artes de pesca y carnada a utilizar
  • Áreas de operación pesquera
  • Características de las embarcaciones auxiliares
  • Las pesquerías Comerciales en embalses de agua dulce no requerirán por el momento de autorización.
  • El trámite se aplica igualmente a las embarcaciones dedicadas a la pesca de Autoconsumo, pertenecientes a otras entidades estatales.

La Pesca Deportivo – Recreativa se realizará:

  • Desde Embarcaciones
  • Pesca Submarina
  • En embalses desde Embarcaciones
  • En embalses desde la Orilla

En todos los casos la licencia de pesca es de carácter personal e intransferible.

Los extranjeros que residen temporal o permanentemente en Cuba, así como los que vienen como turistas, deberán obtener el correspondiente permiso de pesca para poder realizar la pesca Deportivo – Recreativa; con excepción de aquellos que participen en competencias o torneos internacionales de pesca organizados por el Ministerio de Turismo.

La Pesca Investigativa:

Se autorizará a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para su otorgamiento se ha delegado en el titular de la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del MINAL.

La Resolución No. 354/2001 establece las siguientes regulaciones:

  • Prohíbe totalmente la celebración de cualquier tipo de evento competitivo relacionado con la Pesca Submarina, en todo el territorio nacional.
  • Autoriza la práctica de la Pesca Submarina, exclusivamente los sábados, domingos y días feriados.
  • Establece las modalidades territorial (circunscrita a la provincia que la expide) y nacional (válida en cualquier provincia).

La Resolución No. 353/2010 establece las siguientes regulaciones:

A raíz de los acuerdos 642; 643 y 757 de la Comisión Político-Económica, se decidió la compra de sus capturas a pescadores privados, a los que se autorizó artes de pesca destinados a la pesca profesional, surgiendo una nueva categoría de Pesca Comercial Privada.

  • Pone en vigor los requisitos que deberán cumplir las personas naturales al solicitar la Licencia de Pesca Comercial Privada.
  • Estas licencias se otorgarán previa contratación entre el propietario de una embarcación y las UEB de las empresas del sistema pesquero del MINAL.
  • Establece los tipos y cantidades máximas de los artes de pesca permitidos por cada embarcación.

Artes de Pesca autorizados para cada embarcación principal

Cantidad máxima permitida

Características

Redes de enmalle (incluidas las redes para chucho, raya y atajo)

4 por embarcación

Longitud máxima

200 metros

Palangres

3 por embarcación

Para tiburón: 50 anzuelos.

Para otras especies: 100 anzuelos.

Nasas

10 por embarcación

Abertura de malla: 2 pulgadas Mínimo

Líneas de mano

2 por pescador.

 

La actualización de la Instrumentación Jurídica de la Política de Pesca de la República de Cuba se encuentra en proceso de discusión y posteriormente  aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular

  • Ley de Pesca.
  • Decreto Reglamento de Pesca.
  • Resolución ministerial Metodología para el Otorgamiento de Autorizaciones de Pesca.
  • Resolución ministerial Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca.
  • Resolución del MTSS incorporando la figura del pescador comercial por cuenta propia.
  • Resolución del MINAL regulando la emisión de la autorización a los pescadores comerciales como trabajadores por cuenta propia…
  • Resolución del MFP estableciendo el régimen de los tributos a aplicar al pescador comercial por cuenta propia.
  • Resolución Conjunta MINAL-MININT para la determinación de las áreas de mayor importancia en las que actuaran las TGF y precisiones sobre el sistema de trabajo conjunto para el enfrentamiento.

 

ONIE Pinar del Río

Dirección: Maceo No. 41 e/ Isabel Rubio y Gerardo Medina, Pinar del Río

Teléfono: 48-754832; 48-771666 y 48-774367

Correo: manolo@cnicapr.alinet.cu

ONIE Mayabeque - Artemisa

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Teléfono: 47-865740

Correo: direccion@acuabana.alinet.cu

ONIE La Habana

Dirección San Rafael No. 467 e/ Lealtad y Campanario, Centro Habana, La Habana

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Correo: chabana@onip.alinet.cu

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Dirección: Contreras No. 69 e/ Manzaneda y Zaragoza, Matanzas

Teléfono: 45-273280

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ONIE Cienfuegos

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Teléfono: 43-518605

Correo: oniecfg@alinet.cu

ONIE Sancti Spíritus

Dirección: Céspedes No. 375 e/ San Luis y San José, Sancti Spíritus

Teléfono: 41-326753

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ONIE Ciego de Avila

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Teléfono: 33-214596 y 33-21-4542

Correo: dironiecav@enet.cu

ONIE Camagüey

Dirección: Ave de la Libertad No. 69 e/ Sifonte y Alonso Fruto, Rpto La Caridad, Camagüey

Teléfono: 32-287385

Correo: onipcmg@alinet.cu

ONIE Las Tunas

Dirección: Calle 65 No. 2 Circunvalación Sur, Reparto La Loma, Las Tunas

Teléfono: 31324639

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ONIE Holguín

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Teléfono: 24-461777

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ONIE Granma

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Teléfono: 23-543511

Correo: onipgran@alinet.cu

ONIE Santiago de Cuba

Dirección: Padre Pico S/N e/ Aguilera y Heredia, Santiago de Cuba

Teléfono: 22-653381 y 22-651817

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ONIE Guantánamo

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ONIE Isla de la Juventud

Dirección: Calle 15 e/ 28 y 32 Sierra de Caballos (Varadero) Nueva Gerona, Isla de la Juventud

Teléfono: 46-323961

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