El nuevo Código de Trabajo de Cuba (Ley 189) fue aprobado en 2026 y sustituye a la legislación vigente desde 2014. A continuación, te presentamos un resumen sencillo y directo con los 10 elementos más novedosos que todo trabajador debe conocer.
1. La ley aplica para TODOS los trabajadores
El nuevo Código protege por igual a quienes laboran en el sector estatal y no estatal (incluidas mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia). Cualquier empleador está obligado a cumplir la norma.
2. Edad mínima para trabajar: 18 años
Se elevó de 17 a 18 años la edad mínima para firmar un contrato de trabajo, alineándose con estándares internacionales. De forma excepcional, se autoriza la incorporación de adolescentes entre 15 y 17 años con consentimiento de sus tutores y aprobación de las direcciones municipales de Trabajo.
3. Se prohíbe despedir o discriminar por embarazo
Ningún empleador puede condicionar la contratación, permanencia, promoción o terminación de la relación laboral de una mujer por motivo de embarazo. Es una protección explícita.
4. Se cambia el concepto de "idoneidad" por "capacidad demostrada"
Ya no se evalúa la "idoneidad demostrada" como requisito para acceder, permanecer o ascender en un empleo. Ahora se habla de "capacidad demostrada", un criterio más justo y objetivo.
5. Se prohíben los contratos temporales en labores permanentes
Los contratos por tiempo determinado solo podrán usarse para labores temporales o excepcionales. Para puestos de carácter permanente, el contrato debe ser por tiempo indefinido, lo que brinda mayor estabilidad laboral.
6. Inclusión obligatoria de personas con discapacidad
Los empleadores deberán realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo y garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de las personas en situación de discapacidad. Además, quienes las contraten recibirán beneficios fiscales.
7. Se reconoce legalmente el teletrabajo
El teletrabajo (trabajo a distancia) queda formalmente reconocido, ya sea por la naturaleza de la tarea o por circunstancias personales como el cuidado de familiares. Incluso se permite ejercerlo desde el exterior si existen condiciones técnicas y aprobación institucional.
8. Protección de los ingresos ante interrupciones laborales
Los empleadores (excepto el sector presupuestado) están obligados a contratar una póliza de seguro para proteger los ingresos de los trabajadores ante paralizaciones, cancelación de actividades por causas económicas, tecnológicas o estructurales.
9. Nuevos derechos: licencia sin sueldo y cuidado familiar
La licencia sin retribución deja de ser una facultad discrecional del empleador y se convierte en un derecho del trabajador, por ejemplo, para atender el cuidado de familiares que requieren ayuda o para viajar al extranjero. También se extiende de 6 meses a un año la garantía del puesto de trabajo para quienes viajen al exterior.
10. Mayor poder para los trabajadores y el sindicato
Se ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores. Además, todas las medidas disciplinarias (incluidas las de mipymes y formas no estatales) podrán ser recurridas ante los tribunales de justicia.