Autonomía empresarial, transformación institucional y nuevos desafíos.
¿ESTAMOS ANTE UN CAMBIO DE NORMAS O ANTE UNA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL?
Colegas, en los últimos meses se han aprobado importantes disposiciones jurídicas que modifican el marco de organización y funcionamiento del sistema empresarial estatal cubano.
Para comprender su alcance, no basta con leer cada norma por separado. Es necesario analizarlas en su contexto constitucional, institucional y económico, identificar cómo se relacionan entre sí y, sobre todo, comprender qué implicaciones tienen para quienes dirigen y administran las empresas.
El punto de partida es una cuestión esencial:
¿Cómo convertir el reconocimiento constitucional de la autonomía empresarial en una capacidad efectiva para gestionar, decidir, innovar y generar resultados?
Analicemos los principales elementos de esta transformación.
1. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL: PROPIEDAD SOCIALISTA, AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
La Constitución de la República de Cuba de 2019 establece las bases jurídicas del sistema económico y reconoce distintas formas de propiedad.
El artículo 22 identifica las formas de propiedad reconocidas constitucionalmente, entre ellas la propiedad socialista de todo el pueblo y la propiedad mixta. Los artículos 23 y 24 regulan aspectos del régimen de propiedad y de los bienes comprendidos en él.
Por su parte, el artículo 26 establece elementos esenciales del régimen de responsabilidad patrimonial de las entidades empresariales estatales.
Pero, para comprender la autonomía empresarial, debemos detenernos especialmente en el artículo 27.
Este precepto reconoce a la empresa estatal socialista como sujeto principal de la economía nacional y le atribuye autonomía en su administración y gestión, en correspondencia con el papel que desempeña en la producción de bienes y servicios y en el cumplimiento de sus responsabilidades sociales.
¿Qué significa esto para la gestión?
Que la autonomía empresarial no constituye una concesión circunstancial de una disposición administrativa. Tiene fundamento constitucional.
Sin embargo, su reconocimiento no significa que la empresa pueda actuar al margen de la ley, de sus obligaciones económicas y sociales o de los mecanismos de control establecidos.
La cuestión central no es si la empresa estatal debe tener autonomía, sino cómo se organiza jurídicamente su ejercicio y qué responsabilidades acompañan esa autonomía.
2. DEL DECRETO-LEY 34/2021 AL DECRETO-LEY 120/2026: UNA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA
El Decreto-Ley 34/2021 constituyó el marco jurídico anterior del sistema empresarial estatal cubano.
Su derogación por el Decreto-Ley 120/2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria, de 2 de septiembre de 2026, representa un cambio normativo de especial relevancia.
El nuevo Decreto-Ley regula los principios generales de organización y funcionamiento del sistema empresarial estatal, con el propósito de impulsar su transformación y desarrollo.
Su artículo 1.1 sitúa la conducción del proceso en el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE), mientras que el apartado 2 establece que el traspaso de la atención de las entidades hacia dicho Instituto se realiza gradualmente.
El artículo 3 define los objetivos esenciales de la transformación, entre ellos:
Descentralizar las facultades para crear entidades empresariales estatales.
Propiciar la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión.
Fortalecer la capacidad de exportación, generación de divisas e inserción internacional.
Perfeccionar el gobierno empresarial y definir el papel del Estado como representante del propietario.
Fortalecer el control interno, la transparencia y la calidad de la información empresarial.
Esta combinación de objetivos permite identificar la orientación del nuevo marco jurídico: ampliar las capacidades de decisión empresarial y, al mismo tiempo, establecer mecanismos de responsabilidad y control acordes con las facultades reconocidas.
No se trata solamente de conceder más facultades, sino de redefinir cómo se distribuyen las competencias y las responsabilidades dentro del sistema.
3. EL INAEE: TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y REPRESENTACIÓN DEL PROPIETARIO
El Decreto 144/2026 creó el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano.
El Decreto-Ley 120/2026 incorpora al INAEE como elemento central de la conducción de este proceso.
No obstante, debemos evitar una interpretación simplificada: el nuevo modelo no supone que todas las funciones de representación del propietario se transfieran de manera inmediata ni que el INAEE sea el único actor institucional que interviene en el gobierno empresarial.
El artículo 53 del DL 120/2026 identifica diferentes sujetos que pueden ejercer las funciones de representante del propietario, según la naturaleza y organización de la entidad.
Entre ellos se encuentran el INAEE, las estructuras territoriales correspondientes, los grupos empresariales respecto de las empresas que los integran y otras instancias previstas en la norma.
Además, la Disposición Transitoria Primera establece que el traspaso de las funciones de representante del propietario que actualmente ejercen los órganos y organismos de la Administración Central del Estado se realiza gradualmente, en un plazo de hasta 180 días.
Por tanto, la reorganización institucional requiere un proceso de implementación, cronograma y delimitación de competencias.
La pregunta para los directivos no es solamente quién representa al propietario, sino cómo garantizar que esa función se ejerza sin sustituir las decisiones que corresponden a la administración empresarial.
4. AUTONOMÍA EMPRESARIAL: FACULTADES CONCRETAS Y RESPONSABILIDADES
Este es uno de los aspectos más relevantes del nuevo marco jurídico.
El artículo 24 del Decreto-Ley 120/2026 reconoce que la empresa dispone de autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión para tomar decisiones y desarrollar su actividad empresarial.
El artículo 25.1 desarrolla facultades concretas que se corresponden con esa autonomía.
Entre ellas se encuentran:
- Gestionar y administrar su patrimonio.
- Definir los productos y servicios que comercializa, así como sus proveedores, clientes y mercados.
- Aprobar su plan anual empresarial, conforme a los objetivos y metas de rendimiento.
- Abrir y operar cuentas bancarias.
- Definir precios y tarifas de sus bienes y servicios, conforme al marco jurídico aplicable.
- Aprobar su estructura y plantilla.
- Organizar su sistema salarial, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos.
Estas facultades representan ámbitos concretos de decisión empresarial y deben analizarse con atención por los directivos.
Pero existe una precisión fundamental: autonomía no significa ausencia de límites jurídicos, ni elimina las responsabilidades derivadas de la administración de los bienes estatales.
Por ejemplo, el artículo 25.1, inciso h), vincula el sistema salarial con la participación sindical, la discusión en asamblea y su regulación en el convenio colectivo de trabajo.
Asimismo, el artículo 25.1, inciso o), establece que el ejercicio directo de actividades de comercio exterior requiere autorización del MINCEX.
El artículo 25.2 regula, bajo determinados supuestos y condiciones, facultades relacionadas con la creación de empresas y filiales en el exterior.
Por su parte, el artículo 28 regula facultades de disposición sobre los bienes que integran el patrimonio empresarial, conforme a la legislación vigente y a las definiciones del representante del propietario.
En consecuencia, el nuevo marco debe estudiarse como un conjunto de facultades, condiciones y responsabilidades, no como una autorización ilimitada para actuar.
Para los directivos, el reto será pasar de administrar autorizaciones a gestionar resultados, sin descuidar las obligaciones jurídicas, financieras y patrimoniales de la empresa.
5. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ¿UN MISMO RÉGIMEN PARA REALIDADES DIFERENTES?
El Decreto-Ley 120/2026 también introduce elementos relevantes para la clasificación de las empresas estatales.
Los artículos 20, 21 y 22 regulan los objetivos, principios y categorías de clasificación empresarial.
El artículo 22 distingue cuatro categorías:
Empresas estratégicas.
Empresas de protección social y servicio público.
Empresas competitivas.
Empresas de ciencia y tecnología.
Esta clasificación no constituye un simple ejercicio estadístico.
El artículo 20 vincula la clasificación con objetivos como garantizar un régimen adecuado de autonomía, racionalizar las cargas administrativas y de control según las características de cada empresa e identificar aquellas que pueden transformarse en sociedades mercantiles.
La implicación empresarial es significativa: la gestión del sistema no se concibe necesariamente bajo un tratamiento uniforme para todas las entidades.
La misión, el desempeño económico-financiero, el papel social y las capacidades de la empresa forman parte de los elementos que deben considerarse en este proceso.
Para los directivos, esto exige comprender en qué categoría se encuentra su entidad, cuáles son sus implicaciones y qué transformaciones organizativas podrían corresponderle.
6. EL GOBIERNO EMPRESARIAL: REPRESENTACIÓN DEL PROPIETARIO, DIRECCIÓN Y CONTROL
La autonomía empresarial no elimina los órganos de gobierno ni las responsabilidades institucionales.
El artículo 52 del DL 120/2026 identifica los órganos de gobierno de la empresa, entre ellos el representante del propietario y el consejo de dirección; en las sociedades mercantiles, también interviene el órgano de administración correspondiente.
El artículo 59 reconoce al consejo de dirección como el máximo órgano de dirección de la empresa.
Por su parte, la Resolución 3/2026 del INAEE, publicada en la Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria, regula la organización, integración y funcionamiento de las juntas de gobierno.
Su artículo 2.1 establece que estas son órganos colegiados de dirección que no interfieren en la autonomía empresarial.
El artículo 7 les atribuye funciones relacionadas con la proyección estratégica, las propuestas de inversiones, el aval del plan, la evaluación de indicadores y el control de las políticas sobre los activos empresariales estatales.
Esto permite comprender mejor el diseño institucional: la representación del propietario y los órganos de gobierno deben articularse con la autonomía de la empresa.
El desafío está en lograr que la supervisión y la dirección empresarial funcionen de manera coherente, sin duplicidades que reduzcan la capacidad de decisión y sin debilitar la responsabilidad por los resultados.
La autonomía empresarial necesita un gobierno que oriente, supervise y exija resultados, sin sustituir la gestión que corresponde a la empresa.
7. AUTONOMÍA FINANCIERA Y RELACIONES CON EL ESTADO: UN CAMBIO QUE LOS DIRECTIVOS DEBEN ESTUDIAR
La autonomía empresarial también debe analizarse desde la perspectiva de las relaciones financieras con el Estado.
La Gaceta Oficial No. 72 incorpora dos disposiciones complementarias de especial importancia:
Resolución 2/2026 del INAEE: regula el procedimiento para el sistema de relaciones financieras del sistema empresarial estatal con el Estado.
Resolución 170/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios: establece el procedimiento financiero y tributario para el sistema empresarial estatal.
Estas normas desarrollan aspectos relacionados con las obligaciones financieras, la distribución de utilidades y los procedimientos que deben observar las entidades.
La Resolución 2/2026 distribuye responsabilidades entre el Gobierno, el INAEE y los grupos empresariales en la determinación de magnitudes financieras, conforme al ámbito correspondiente.
Por su parte, la Resolución 170/2026 establece elementos del procedimiento financiero y tributario, incluidas las fuentes oficiales de información para los cálculos relacionados con la distribución de utilidades después de impuestos.
Atención a la vigencia: estas disposiciones establecen su entrada en vigor el 1 de enero de 2027. Por tanto, al analizar sus efectos en septiembre de 2026, es necesario distinguir entre su publicación y el momento en que comienzan a regir.
Para los directivos, esto significa que no basta con conocer las nuevas facultades de gestión: también deben estudiar las reglas que organizan las relaciones financieras de la empresa con el Estado.
La autonomía financiera debe comprenderse junto con las obligaciones, los procedimientos y las responsabilidades que regulan su ejercicio.
8. LOS DESAFÍOS DE IMPLEMENTACIÓN: CUATRO RIESGOS QUE DEBEMOS OBSERVAR
La aprobación de un nuevo marco jurídico constituye un paso importante, pero sus resultados dependen también de cómo se implemente.
Desde una perspectiva de gestión, considero necesario prestar atención a cuatro desafíos.
. Riesgo de duplicidad o recentralización de funciones.
La nueva distribución de competencias exige claridad en las relaciones entre el INAEE, los representantes del propietario y las administraciones empresariales.
1. Si las responsabilidades no se delimitan adecuadamente, podrían aparecer duplicidades o interferencias que reduzcan la efectividad de la autonomía reconocida.
2. Riesgo de descoordinación institucional.
La coexistencia de entidades empresariales e instituciones presupuestadas con distintos regímenes jurídicos exige mecanismos adecuados de coordinación, especialmente cuando se desarrollan actividades complementarias o encadenamientos productivos.
3. Riesgo de resistencia al cambio organizacional.
La ampliación de facultades exige desarrollar capacidades de dirección, planificación, análisis financiero, negociación, gestión de riesgos y evaluación de resultados.
Una norma puede modificar las competencias jurídicas de una empresa, pero la transformación de las prácticas de gestión requiere preparación, liderazgo y aprendizaje organizacional.
4. Riesgo de autonomía sin controles efectivos.
La autonomía debe acompañarse de responsabilidad, transparencia y protección del patrimonio estatal.
El artículo 76 del DL 120/2026 atribuye responsabilidades a la máxima autoridad empresarial en relación con el diseño, implementación, autocontrol y actualización del sistema de control interno.
Por su parte, el artículo 75 regula el control externo sobre la empresa.
El desafío no consiste en escoger entre autonomía y control, sino en lograr que ambos funcionen de manera coherente.
Más facultades de decisión requieren también mayor capacidad para fundamentar decisiones, administrar riesgos y responder por los resultados.
9. ¿QUÉ DEBEN HACER LOS DIRECTIVOS ANTE ESTE NUEVO ESCENARIO?
Más allá de la lectura jurídica, el nuevo marco plantea tareas concretas para la dirección empresarial.
Revisar las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la entidad.
Identificar las facultades reconocidas por el DL 120/2026 y las condiciones para ejercerlas.
Analizar la categoría empresarial y las transformaciones organizativas que puedan corresponder.
Revisar los mecanismos de relación con el representante del propietario y las instancias de supervisión.
Evaluar la planificación, el sistema financiero, la gestión patrimonial y el control interno.
Preparar a los cuadros y trabajadores para asumir mayores responsabilidades de gestión.
La pregunta que debe orientar este proceso no es solamente qué permite hacer la nueva norma, sino qué capacidades necesita desarrollar la empresa para ejercer sus facultades de forma eficiente, transparente y responsable.
REFLEXIÓN FINAL: LA AUTONOMÍA NO SE MIDE SOLO POR LAS FACULTADES RECONOCIDAS, SINO POR LA CAPACIDAD DE EJERCERLAS Y RESPONDER POR SUS RESULTADOS.
El nuevo marco jurídico del sistema empresarial estatal cubano introduce cambios relevantes en la organización, las competencias y las relaciones institucionales de las empresas.
La Constitución, en su artículo 27, reconoce la autonomía de la empresa estatal socialista. El Decreto-Ley 120/2026 desarrolla ese principio mediante facultades concretas, nuevas orientaciones organizativas y disposiciones sobre responsabilidad, control y gobierno empresarial.
Sin embargo, la transformación no puede darse por concluida con la promulgación de las normas.
Su alcance real dependerá de la implementación, de la claridad en la distribución de competencias y de la capacidad de las organizaciones para convertir las facultades jurídicas en mejores decisiones y resultados económicos y sociales.
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Y ahora te pregunto:
¿Consideras que el principal desafío de la empresa estatal cubana está hoy en el diseño de las normas, en su implementación o en las capacidades de dirección para ejercer la autonomía empresarial?
Te leo en los comentarios.
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REFERENCIAS JURÍDICAS PRINCIPALES
Constitución de la República de Cuba (2019), arts. 22–27
Decreto 144/2026, de creación del INAEE.
Decreto-Ley 120/2026, Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria de 2026.
Resolución 1/2026 del INAEE, sobre movimientos organizativos y objeto social.
Resolución 2/2026 del INAEE, sobre relaciones financieras del sistema empresarial estatal con el Estado.
Resolución 3/2026 del INAEE, sobre el régimen de organización de las juntas de gobierno.
Resolución 170/2026 del MFP, sobre el procedimiento financiero y tributario del sistema empresarial estatal.